Acción de grupo: ¿en qué consiste este recurso para exigir la reparación de daños?

La demanda debe ser presentada por al menos 20 personas que sean víctimas de un hecho determinado. Los involucrados podrán acudir a jueces civiles o administrativos, dependiendo si el infractor es una entidad pública, privada o un particular. En Colombia existe una variedad de figuras jurídicas para salvaguardar los intereses y proteger los derechos de grandes y pequeñas comunidades. Dentro del paquete de procedimientos, uno de los que más resalta es la acción de grupo, una medida con la que se busca indemnizar a una colectividad debido a perjuicios o daños causados. Esta acción debe ser presentada, al menos, por 20 personas para que tenga viabilidad. La acción de grupo, definida en la ley 472 de 1998 en su artículo tercero como “aquellas acciones interpuestas por un número plural o un conjunto de personas que reúnen condiciones uniformes respecto de una misma causa que originó perjuicios individuales para dichas personas” podría presentar dos escenarios: si el daño o perjuicio fue causado por una entidad estatal o un particular que desempeña funciones administrativas, se requiere de una acción ante un juez administrativo. Si el daño, por otra parte, es causado por un particular, será un juez civil quien atienda el llamado grupal. Los derechos que esta medida protege al momento de ser presentada son la garantías para tener un ambiente sano, moralidad administrativa, espacio público, patrimonio cultural, seguridad y salubridad pública, servicios públicos, seguridad para consumidores y usuarios, libre competencia económica, entre otros aspectos en los que pueda verse inmersa una comunidad y que, por algún motivo, tengan efectos adversos para su desarrollo.

La acción de grupo, como se mencionó, es de carácter indemnizatorio. Para que este procedimiento pueda llegar a instancias judiciales, se deben cumplir una serie de requisitos: debe ser interpuesta por mínimo 20 personas, deberá presentarse dentro de los dos años siguientes a la fecha en que se causó el daño, debe presentarse a través de un abogado y quien presente la demanda deberá cobijar los intereses de los demás afectados. A diferencia de la acción popular, que es una medida preventiva, la acción de grupo también podría ser presentada por los personeros municipales o distritales en nombre del afectado que se lo solicite o cuando este se encuentre en estado de indefensión.

Aunque muchas veces estos procesos son efectivos, en ocasiones pueden ser demorados debido a los trámites. Un ejemplo de una acción de grupo reciente es el de las comunidades cercanas al río Anchicayá, ubicado entre Cali y Buenaventura (Valle del Cauca), el cual sufrió graves afectaciones ambientales y podría desaparecer.

Tres consejos comunitarios y cinco organizaciones sociales interpusieron una acción de grupo en contra de la Corporación Autónoma del Valle (CVC) en 2001. La responsabilizan por una avalancha de más de 500.000 metros cúbicos de lodo podrido sobre el río, que acabó con los peces y contaminó aguas de hasta 22 corregimientos aledaños, lo que dejó más de 6.000 personas afectadas. “Llevamos más de 21 años en procesos jurídicos, pero aún no hemos sido indemnizados ni se ha hecho justicia en el territorio, el río sigue muerto”, le dijo a este diario en diciembre de 2022 Silvano Caicedo, uno de los líderes que encabeza el procedimiento.

La acción de grupo buscaba una indemnización de $160.000 millones y, hasta 2009, el Tribunal Administrativo del Valle del Cauca, en segunda instancia, dio luz verde para el pago. Sin embargo, tras ires y venires judiciales, la plata no llegó. Esto obligó a varios de los demandantes el pasado diciembre a protestar ante el Congreso y las altas cortes en Bogotá.

No obstante, no en todos los escenarios que se presente este recurso el camino será el mismo. En otros casos, la acción de grupo se resuelve de forma efectiva, dependiendo de la eficacia de las empresas o entidades involucradas al momento de responder a la demanda, así como de la institucionalidad al revisar las apelaciones y efectuar, o no, un veredicto.

Para evitar que los procesos se estanquen, es necesario que los demandantes adjunten el nombre e identificación de su abogado, el valor estimado de los daños, como en el caso del río Anchicayá, un recuento de los hechos y que adjunten pruebas. De igual manera, la demanda debe incluir la identificación del demandado, y en caso de que no sea posible mencionar los nombres de todos los individuos del mismo grupo, será necesario proporcionar los criterios para identificarlos y así definir la colectividad. Aunque la demanda apunte hacia un individuo, empresa o entidad pública, el juez podría vincular al proceso a otros responsables.

Una vez la demanda llegue a manos del juez este intentará, en primera medida, una conciliación entre las partes. En caso de llegar a un acuerdo, la decisión y convenios quedarán consignados en un acta de conciliación, donde también estaría estipulado el pago de los perjuicios causados. Si, por el contrario, no se llega a un acuerdo, el juez valorará las pruebas para establecer si los hechos descritos en la demanda son los que generaron el daño y decidirá el monto de la indemnización.

El proceso, sin embargo, cuenta con recursos que podrían interponerse en contra del fallo emitido por el juez. Para el caso de la acción de grupo, el demandado podrá interponer un recurso de apelación que dejaría en pausa el proceso hasta que el juez encargado resuelva el recurso. De haber práctica de pruebas, el proceso se extendería por 20 días y, para la segunda instancia, podría extenderse 10 días adicionales. Es facultad de los jueces encargados que los procesos tengan un cumplimiento eficaz de los tiempos para evitar que se presenten demoras.

Fuente: https://www.elespectador.com/justicia-inclusiva/accion-de-grupo-en-que-consiste-este-recurso-para-exigir-la-reparacion-de-danos/